Modifícanse los artículos 6º, 7º y 21 de la Ley Nº 2.246 y el artículo 6º
de la Ley Nº 5.157 en lo referente a la liquidación al Impuesto de
Herencias y establécense los derechos que se abonarán por las
enajenaciones, constitución de rentas vitalicias y créditos hipotecarios
entre herederos directos abonándose el impuesto al que están sujetas las
donaciones entre vivos, cálculo y liquidación del impuesto, reducción de
plazos y fíjase la contribución a la Caja Escolar de Jubilaciones y
Pensiones. Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 5.157.