Amplíase la Ley Nº 2.910 de Pensiones y Jubilaciones Civiles,
declarándose incluidos en la misma los Ministros de Estado, los Jefes
Políticos y el Rector de la Universidad y excluidos el personal
dependiente de la Comisión Nacional de Caridad y Beneficencia Pública.
Fíjanse una serie de beneficios especiales para determinados sectores.