JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 11/07/1906
Publicación: 13/07/1906

Resumen:

Amplíase la Ley Nº 2.910 de Pensiones y Jubilaciones Civiles,
declarándose incluidos en la misma los Ministros de Estado, los Jefes
Políticos y el Rector de la Universidad y excluidos el personal
dependiente de la Comisión Nacional de Caridad y Beneficencia Pública.
Fíjanse una serie de beneficios especiales para determinados sectores.

Artículo 6

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 
artículo 9.

Artículo 8

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 3.255 de 27/11/1907 
artículo 1.

Artículo 9

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Ley Nº 12.381 de 12/02/1957 artículo 9,
      Ley Nº 4.413 de 15/07/1913 artículo 1.


		
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