Ley N° 4413
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 15/07/1913
Publicación: 28/07/1913
Resumen:
Concédese el derecho de jubilación o pensión del Estado a los médicos, practicantes y farmacéuticos del Cuerpo de Sanidad Militar.
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