Autorízase al Poder Ejecutivo para retirar de circulación los títulos de
deuda de seis por ciento de interés y ofrecer a los tenedores la
conversión en títulos de deuda a la par o reembolsos en dinero efectivo. Autorízase al Poder Ejecutivo la emisión de una deuda que se denominará "Empréstito de Conversión de la República Oriental del Uruguay, de cinco
por ciento oro, 1905" y reglaméntase la emisión de la misma. Fíjanse las condiciones para la modificación por el Poder Ejecutivo de contratos para
la construcción de Obras del Puerto y Saneamiento de Montevideo.