El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 223/026 de 16/09/2026.
Artículo 5
(Caducidad).- Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto por los artículos precedentes caducarán por la falta de pago dentro del plazo de 2 (dos) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el saldo de la deuda originaria convenida, más los recargos que correspondieren de acuerdo con el artículo 94 del Código Tributario hasta su efectiva cancelación.