El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
(Medidas provisionales en expropiaciones por razones de seguridad edilicia, salubridad e higiene pública).- En el marco de las expropiaciones dispuestas al amparo del artículo 62 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), cuando en el proceso jurisdiccional correspondiente se solicite la toma de urgente posesión, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar medidas provisionales que resulten pertinentes para garantizar la seguridad edilicia, así como la salubridad y la higiene pública.
A dichos efectos, el organismo actuante deberá acreditar que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra en situación de grave deterioro en los términos del inciso anterior, mediante informe técnico elaborado por profesional competente, que deberá constar en procedimiento administrativo previo junto a la notificación al propietario.
La solicitud de medidas provisionales podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de toma de urgente posesión, o en cualquier momento anterior a que ésta se efectivice, y se regularán por lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).
Las medidas serán dispuestas por el tribunal competente una vez comprobadas las circunstancias previstas en la presente ley, sin que su otorgamiento implique homologación de la decisión administrativa.
La toma de posesión del inmueble podrá efectuarse con anterioridad a la determinación definitiva de la indemnización, previa consignación judicial de la suma que el tribunal fije provisoriamente a tales efectos.