El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).