AUTORIZACION DEL AUMENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO




Promulgación: 23/04/2026
Publicación: 07/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 181 (ciento ochenta y una) acciones.

Artículo 3

   Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 718 "Aumento General del Capital (AGC) y Aumento Selectivo de Capital (ASC) de 2018 del BIRF - Reasignación de Capital Social No Suscrito y No Asignado".

Artículo 4

   Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 5

   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN
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