Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 21.834.935 (dólares estadounidenses veintiún millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco).
Las integraciones correspondientes se harán en las condiciones previstas en la Resolución N° 718 "Aumento General del Capital (AGC) y Aumento Selectivo de Capital (ASC) de 2018 del BIRF - Reasignación de Capital Social No Suscrito y No Asignado".
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar los aumentos de capital referidos en la presente ley.