Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 42:735.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil). El Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 2035 (dos mil treinta y cinco) acciones adicionales, con un valor de US$ 21.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintiún mil) cada una.
Apruébase la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la Elección de Directores Ejecutivos de BID Invest aprobadas por Resolución CII/AG-9/24 de Asamblea de Gobernadores del 24 de setiembre de 2024. (*)
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.