Fecha de Publicación: 10/12/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.436

Apruébase el aumento del capital accionario en la Corporación Interamericana de Inversiones, y la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la elección de directores ejecutivos de BID Invest.
(6.190*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 42:735.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil). El Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 2035 (dos mil treinta y cinco) acciones adicionales, con un valor de US$ 21.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintiún mil) cada  una.

Artículo 2

   Apruébase la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la Elección de Directores Ejecutivos de BID Invest aprobadas por Resolución CII/AG-9/24 de Asamblea de Gobernadores del 24 de setiembre de 2024.

Artículo 3

   Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.

Artículo 4

   El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2025.
   LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; EMILIANO METEDIERA, Secretario.

        DOCUMENTO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES

                          RESOLUCIÓN CII/AG-9/24

Modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de
 Inversiones y el Reglamento para la Elección de los Directores Ejecutivos
             de la Corporación Interamericana de Inversiones

   CONSIDERANDO,

   Que en la Reunión Anual de 2024 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones ("BID Invest") aprobó la Resolución CII/AG-5/24 (la "Resolución sobre el Tercer Aumento General de Capital"), en virtud de la cual dio el mandato de implementar la Nueva Visión y Modelo de Negocios para BID Invest y autorizó un aumento de capital de BID Invest de US$3.500 millones;

   Que en la Resolución sobre el Tercer Aumento General de Capital también se dio el mandato de que una resolución para realizar ciertas modificaciones a la organización y el funcionamiento del Directorio Ejecutivo se someta a la Asamblea de Gobernadores para consideración mediante el procedimiento de votación sin convocar a una reunión. Para efectuar dichas modificaciones es necesario enmendar el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (el "Convenio Constitutivo") y el Reglamento para la Elección de los Directores Ejecutivos de la Corporación Interamericana de Inversiones (documento CII/AB-8-2, el "Reglamento para la Elección");

   En el Artículo VIII, Sección 1 (a), del Convenio Constitutivo se dispone que este documento podrá ser modificado por mayoría que represente por lo menos cuatro quintos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores; y

   En la Sección 15 de la Parte IV del Reglamento para la Elección se dispone que este documento podrá ser modificado por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores de los miembros regionales en desarrollo y dos tercios de los Gobernadores de los miembros a los que se refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(iii) del Convenio Constitutivo.

   POR LO TANTO,

   La Asamblea de Gobernadores BID Invest, de conformidad con el Convenio Constitutivo,

   RESUELVE:

1. Modificar la Sección 4(c) del Artículo IV del Convenio Constitutivo
   para que rece como sigue:

   "(c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la
   siguiente forma:

  (i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que posea 
      el mayor número de acciones de la Corporación;

 (ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por
      los países miembros regionales en desarrollo; y

(iii) cuatro Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores
      por los demás países miembros.

   El procedimiento para la elección de los Directores Ejecutivos se
   determinará en el Reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores
   por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de
   los miembros.

   Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien
   tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté
   presente".

2. Modificar la Sección 1 de la Parte I del Reglamento para la Elección
   para que rece como sigue:

   "Los Gobernadores de los países a que se refiere el Artículo IV,
   Sección 4(c) del Convenio Constitutivo de la Corporación
   Interamericana de Inversiones, excepto el Gobernador del país a que se
   refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(i), tendrán derecho a votar y
   elegirán no más de trece Directores Ejecutivos."

3. Modificar el primer párrafo de la Sección 2 de la Parte I del
   Reglamento para la Elección para que rece como sigue:

   "Los Gobernadores de los países miembros regionales en desarrollo
   elegirán nueve Directores Ejecutivos, de acuerdo con las disposiciones
   que se indican a continuación:"

4. En la Parte I del Reglamento para la Elección, eliminar la Sección
   2(e) y cambiar la numeración de la Sección 2(f) de la Parte I para que
   pase a ser la nueva Sección 2(e).

5. Modificar la Sección 3 de la Parte I del Reglamento para la Elección
   para que rece como sigue:

   "Los Gobernadores de los miembros a que se refiere el Artículo IV,
   Sección 4(c)(iii) del Convenio Constitutivo elegirán cuatro Directores
   Ejecutivos. La elección se realizará de acuerdo con las siguientes
   disposiciones:

(a)Esta Sección se aplicará exclusivamente a los miembros a que se
   refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(iii), del Convenio Constitutivo
   y, para estos fines, la totalidad de los votos de estos países se
   contará como 100 por ciento.

(b)Cada uno de los Gobernadores facultados para votar según esta Sección
   emitirá a favor de una sola persona todos los votos a que el país
   miembro que él represente tenga derecho de conformidad con el Artículo
   IV, Sección 3(a), del Convenio Constitutivo.

(c)Los cuatro candidatos que reciban el mayor número de votos serán
   elegidos Directores Ejecutivos; sin embargo, no se considerará elegida
   a persona alguna a no ser que reciba los votos de 3 o más
   Gobernadores.

(d)Se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias hasta que se
   hayan elegido cuatro candidatos.

(e)Terminada la votación, cada uno de los Gobernadores que no votó por
   ninguno de los candidatos elegidos, podrá consignar sus votos en favor
   de uno de ellos. El número de votos que, de conformidad con el
   Artículo IV, Sección 3(a), del Convenio Constitutivo tenga cada uno de
   los Gobernadores que haya votado o consignado sus votos en favor de un
   candidato elegido conforme a este Reglamento, se considerará, para los
   fines del Artículo IV, Sección 4(f), del Convenio Constitutivo, como
   que contribuyó a la elección de ese candidato."

6. Modificar la Sección 8 de la Parte II del Reglamento para la Elección
   para que rece como sigue:

"(a) La elección se conducirá en cuatro procesos separados. En el
   primero, se elegirá a los dos Directores Ejecutivos a que se refiere
   la Sección 2(c)(i) anterior; en el segundo se elegirán los otros
   cuatro Directores Ejecutivos a que se refiere la Sección 2(c); en el
   tercero se elegirá a los tres Directores Ejecutivos mencionados en la
   Sección 2(d) del mismo y, en el cuarto se elegirá a los cuatro
   Directores Ejecutivos mencionados en la Sección 3.

(b)La participación de los Gobernadores estará restringida a un solo
   proceso.

(c)Al iniciarse cada uno de los procesos antes mencionados, el
   Secretario de la Asamblea de Gobernadores anunciará los nombres de los
   candidatos inscritos y de los países con derecho a participar en la
   votación."

7. Modificar la Sección 16 de la Parte V del Reglamento para la Elección
   para que rece como sigue:

   "Sección 16. Elección de Directores Ejecutivos como consecuencia de la
   modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación
   Interamericana de Inversiones propuesta en la Reunión Anual de 2024

   Si la modificación del Convenio Constitutivo propuesta en la Reunión
   Anual de 2024 para aumentar el número de Directores Ejecutivos
   elegidos por los Gobernadores de los países miembros a que se refiere
   la Sección 4(c)(iii) del Artículo IV del Convenio Constitutivo entra
   en vigencia, se considerará que existe una vacante en el Directorio
   Ejecutivo. En consecuencia, de conformidad con la Parte III del
   presente Reglamento, se celebrarán elecciones especiales para que los
   Gobernadores a que se refiere dicha Sección 4(c)(iii) llenen esta
   vacante y cualquier otra que se abra a raíz del aumento del número de
   Directores Ejecutivos".

8. Que la modificación del Convenio Constitutivo descrita en el párrafo 1
   de la presente Resolución entre en vigencia inmediatamente después de
   la fecha de la comunicación oficial dirigida a todos los miembros para
   certificar que la Resolución ha sido aprobada de acuerdo con el
   Artículo VIII, Sección 1(c), del Convenio Constitutivo.

9. Que la modificación del Reglamento para la Elección descrita en los
   párrafos 2 a 7 de la presente Resolución entre en vigencia en la misma
   fecha en que entre en vigencia la modificación al Convenio
   Constitutivo de conformidad con el párrafo 8 precedente.

                  (Aprobada el 24 de septiembre de 2024)

                    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 28 de Noviembre de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el aumento del capital accionario en la Corporación Interamericana de Inversiones y la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la elección de directores ejecutivos de BID Invest.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; MARIO LUBETKIN.
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