Ley 20.436
Apruébase el aumento del capital accionario en la Corporación Interamericana de Inversiones, y la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la elección de directores ejecutivos de BID Invest.
(6.190*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 42:735.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco mil). El Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 2035 (dos mil treinta y cinco) acciones adicionales, con un valor de US$ 21.000 (dólares de los Estados Unidos de América veintiún mil) cada una.
Apruébase la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la Elección de Directores Ejecutivos de BID Invest aprobadas por Resolución CII/AG-9/24 de Asamblea de Gobernadores del 24 de setiembre de 2024.
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2025.
LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; EMILIANO METEDIERA, Secretario.
DOCUMENTO DE LA CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES
RESOLUCIÓN CII/AG-9/24
Modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de
Inversiones y el Reglamento para la Elección de los Directores Ejecutivos
de la Corporación Interamericana de Inversiones
CONSIDERANDO,
Que en la Reunión Anual de 2024 la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones ("BID Invest") aprobó la Resolución CII/AG-5/24 (la "Resolución sobre el Tercer Aumento General de Capital"), en virtud de la cual dio el mandato de implementar la Nueva Visión y Modelo de Negocios para BID Invest y autorizó un aumento de capital de BID Invest de US$3.500 millones;
Que en la Resolución sobre el Tercer Aumento General de Capital también se dio el mandato de que una resolución para realizar ciertas modificaciones a la organización y el funcionamiento del Directorio Ejecutivo se someta a la Asamblea de Gobernadores para consideración mediante el procedimiento de votación sin convocar a una reunión. Para efectuar dichas modificaciones es necesario enmendar el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones (el "Convenio Constitutivo") y el Reglamento para la Elección de los Directores Ejecutivos de la Corporación Interamericana de Inversiones (documento CII/AB-8-2, el "Reglamento para la Elección");
En el Artículo VIII, Sección 1 (a), del Convenio Constitutivo se dispone que este documento podrá ser modificado por mayoría que represente por lo menos cuatro quintos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores; y
En la Sección 15 de la Parte IV del Reglamento para la Elección se dispone que este documento podrá ser modificado por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores de los miembros regionales en desarrollo y dos tercios de los Gobernadores de los miembros a los que se refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(iii) del Convenio Constitutivo.
POR LO TANTO,
La Asamblea de Gobernadores BID Invest, de conformidad con el Convenio Constitutivo,
RESUELVE:
1. Modificar la Sección 4(c) del Artículo IV del Convenio Constitutivo
para que rece como sigue:
"(c) El Directorio Ejecutivo de la Corporación se compondrá de la
siguiente forma:
(i) un Director Ejecutivo será designado por el país miembro que posea
el mayor número de acciones de la Corporación;
(ii) nueve Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores por
los países miembros regionales en desarrollo; y
(iii) cuatro Directores Ejecutivos serán elegidos por los Gobernadores
por los demás países miembros.
El procedimiento para la elección de los Directores Ejecutivos se
determinará en el Reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores
por mayoría que represente por lo menos dos tercios de los votos de
los miembros.
Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien
tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando él no esté
presente".
2. Modificar la Sección 1 de la Parte I del Reglamento para la Elección
para que rece como sigue:
"Los Gobernadores de los países a que se refiere el Artículo IV,
Sección 4(c) del Convenio Constitutivo de la Corporación
Interamericana de Inversiones, excepto el Gobernador del país a que se
refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(i), tendrán derecho a votar y
elegirán no más de trece Directores Ejecutivos."
3. Modificar el primer párrafo de la Sección 2 de la Parte I del
Reglamento para la Elección para que rece como sigue:
"Los Gobernadores de los países miembros regionales en desarrollo
elegirán nueve Directores Ejecutivos, de acuerdo con las disposiciones
que se indican a continuación:"
4. En la Parte I del Reglamento para la Elección, eliminar la Sección
2(e) y cambiar la numeración de la Sección 2(f) de la Parte I para que
pase a ser la nueva Sección 2(e).
5. Modificar la Sección 3 de la Parte I del Reglamento para la Elección
para que rece como sigue:
"Los Gobernadores de los miembros a que se refiere el Artículo IV,
Sección 4(c)(iii) del Convenio Constitutivo elegirán cuatro Directores
Ejecutivos. La elección se realizará de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
(a)Esta Sección se aplicará exclusivamente a los miembros a que se
refiere el Artículo IV, Sección 4(c)(iii), del Convenio Constitutivo
y, para estos fines, la totalidad de los votos de estos países se
contará como 100 por ciento.
(b)Cada uno de los Gobernadores facultados para votar según esta Sección
emitirá a favor de una sola persona todos los votos a que el país
miembro que él represente tenga derecho de conformidad con el Artículo
IV, Sección 3(a), del Convenio Constitutivo.
(c)Los cuatro candidatos que reciban el mayor número de votos serán
elegidos Directores Ejecutivos; sin embargo, no se considerará elegida
a persona alguna a no ser que reciba los votos de 3 o más
Gobernadores.
(d)Se efectuarán tantas votaciones como sean necesarias hasta que se
hayan elegido cuatro candidatos.
(e)Terminada la votación, cada uno de los Gobernadores que no votó por
ninguno de los candidatos elegidos, podrá consignar sus votos en favor
de uno de ellos. El número de votos que, de conformidad con el
Artículo IV, Sección 3(a), del Convenio Constitutivo tenga cada uno de
los Gobernadores que haya votado o consignado sus votos en favor de un
candidato elegido conforme a este Reglamento, se considerará, para los
fines del Artículo IV, Sección 4(f), del Convenio Constitutivo, como
que contribuyó a la elección de ese candidato."
6. Modificar la Sección 8 de la Parte II del Reglamento para la Elección
para que rece como sigue:
"(a) La elección se conducirá en cuatro procesos separados. En el
primero, se elegirá a los dos Directores Ejecutivos a que se refiere
la Sección 2(c)(i) anterior; en el segundo se elegirán los otros
cuatro Directores Ejecutivos a que se refiere la Sección 2(c); en el
tercero se elegirá a los tres Directores Ejecutivos mencionados en la
Sección 2(d) del mismo y, en el cuarto se elegirá a los cuatro
Directores Ejecutivos mencionados en la Sección 3.
(b)La participación de los Gobernadores estará restringida a un solo
proceso.
(c)Al iniciarse cada uno de los procesos antes mencionados, el
Secretario de la Asamblea de Gobernadores anunciará los nombres de los
candidatos inscritos y de los países con derecho a participar en la
votación."
7. Modificar la Sección 16 de la Parte V del Reglamento para la Elección
para que rece como sigue:
"Sección 16. Elección de Directores Ejecutivos como consecuencia de la
modificación del Convenio Constitutivo de la Corporación
Interamericana de Inversiones propuesta en la Reunión Anual de 2024
Si la modificación del Convenio Constitutivo propuesta en la Reunión
Anual de 2024 para aumentar el número de Directores Ejecutivos
elegidos por los Gobernadores de los países miembros a que se refiere
la Sección 4(c)(iii) del Artículo IV del Convenio Constitutivo entra
en vigencia, se considerará que existe una vacante en el Directorio
Ejecutivo. En consecuencia, de conformidad con la Parte III del
presente Reglamento, se celebrarán elecciones especiales para que los
Gobernadores a que se refiere dicha Sección 4(c)(iii) llenen esta
vacante y cualquier otra que se abra a raíz del aumento del número de
Directores Ejecutivos".
8. Que la modificación del Convenio Constitutivo descrita en el párrafo 1
de la presente Resolución entre en vigencia inmediatamente después de
la fecha de la comunicación oficial dirigida a todos los miembros para
certificar que la Resolución ha sido aprobada de acuerdo con el
Artículo VIII, Sección 1(c), del Convenio Constitutivo.
9. Que la modificación del Reglamento para la Elección descrita en los
párrafos 2 a 7 de la presente Resolución entre en vigencia en la misma
fecha en que entre en vigencia la modificación al Convenio
Constitutivo de conformidad con el párrafo 8 precedente.
(Aprobada el 24 de septiembre de 2024)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 28 de Noviembre de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el aumento del capital accionario en la Corporación Interamericana de Inversiones y la modificación del Convenio Constitutivo y del Reglamento para la elección de directores ejecutivos de BID Invest.
PROF. YAMANDÚ ORSI; MARTÍN VALLCORBA; MARIO LUBETKIN.