CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 22/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS

Artículo 7

   Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

A) Su giro principal sea industria manufacturera, comercio al por menor,
   minería, alojamiento y servicios de comida, actividades
   administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y
   recreación, u otras actividades de servicio.

B) Desarrollen su actividad en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros
   de los pasos de frontera terrestre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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