El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO 2 - EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A NUEVOS EMPLEOS
Artículo 8
La exoneración prevista en el artículo precedente comprende únicamente los aportes patronales jubilatorios de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia del beneficio, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En caso de que la empresa cuente con más de un local, el aumento de trabajadores deberá verificarse tanto respecto del total de dependientes de la empresa como de cada uno de los locales que se encuentre dentro de las zonas geográficas definidas, siempre que los nuevos trabajadores estén afectados exclusivamente a dichos locales.