Bases de contribuciones y prestaciones |
Escala |
Más de |
Hasta |
% |
1 |
0 |
6 |
0 |
2 |
6 |
10 |
2 |
3 |
10 |
|
5 |
En ningún caso el monto de las prestaciones líquidas que surja de la aplicación de las tasas previstas en este artículo, podrá ser inferior al que corresponda a la máxima prestación líquida de la escala inmediata inferior.
El Poder Ejecutivo reducirá las tasas referidas en el presente artículo, a propuesta de la Caja y previo informe favorable de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, atendiendo la existencia de equilibrio financiero sostenible.
La contribución prevista en el presenta artículo será de aplicación desde el mes de aprobación de la presente ley.