El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Artículo 7
(Asignación de jubilación).- Tratándose de personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios la asignación de jubilación correspondiente al primer pilar del sistema previsional común se determinará de acuerdo con los siguientes numerales:
1) Para las personas que configuren causal a partir del 1° de enero de
2039, la asignación de jubilación será el resultado de aplicar al
sueldo básico jubilatorio, una tasa de adquisición de derechos por
cada año de servicios computados conforme lo previsto en el literal B)
del artículo 46 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
2) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2037 y
el 31 de diciembre de 2038, la asignación de jubilación será el
resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de
adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme
lo siguiente:
Edad
Tasa de adquisición de derechos por año computado
64
1,50%
65
1,58%
66
1,63%
67
1,71%
68
1,79%
69
1,87%
70
1,96%
3) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2035 y
el 31 de diciembre de 2036, la asignación de jubilación será el
resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de
adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme
lo siguiente:
Edad
Tasa de adquisición de derechos por año computado
63
1,50%
64
1,55%
65
1,62%
66
1,67%
67
1,74%
68
1,80%
69
1,89%
70
1,96%
4) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2033 y
el 31 de diciembre de 2034, la asignación de jubilación será el
resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de
adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme
lo siguiente:
Edad
Tasa de adquisición de derechos por año computado
62
1,50%
63
1,56%
64
1,59%
65
1,67%
66
1,70%
67
1,76%
68
1,83%
69
1,90%
70
1,96%
5) Para las personas que configuren causal entre el 1° de enero de 2031 y
el 31 de diciembre de 2032, la asignación de jubilación será el
resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio, una tasa de
adquisición de derechos por cada año de servicios computados conforme
lo siguiente:
Edad al cese
Tasa de adquisición de derechos por año computado
61
1,50%
62
1,53%
63
1,61%
64
1,63%
65
1,71%
66
1,73%
67
1,79%
68
1,85%
69
1,91%
70
1,96%
6) Para las personas que configuren causal con anterioridad al 1° de
enero de 2031, la asignación de jubilación se determinará de acuerdo
con las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023.
En todos los casos se tomará en consideración la edad al momento de la configuración de causal, o al cese, si fuera posterior.