MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 15/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.

Artículo 4

   (Causal jubilatoria normal).- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, configurarán causal jubilatoria normal en el marco de los regímenes regulados por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, cuando reúnan 30 o más años de servicios computados y alcancen la edad jubilatoria normal que se indica a continuación, según el año de nacimiento:

Año de nacimiento
Edad jubilatoria normal
1970
61
1971
62
1972
63
1973
64
1974
65
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios nacidas en 1969 o antes, quedarán incluidas en el régimen jubilatorio anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y configurarán causal jubilatoria conforme a las disposiciones vigentes al 31 de julio de 2023. Las personas mencionadas en el inciso primero del presente artículo también configurarán causal jubilatoria normal cuando reúnan los requisitos previstos en el literal B) del artículo 35 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios nacidas en 1975 o con posterioridad, configurarán causal jubilatoria normal cuando reúnan los requisitos previstos en el literal C) del artículo 35 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Ayuda