El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.
Artículo 21
(Reincorporación de deudores).- Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por concepto de aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional -inclusive aquellos que hayan sido refinanciados en anteriores convenios por cualquier régimen- podrán celebrar, hasta el 30 de junio de 2026, un convenio de facilidades de pago, incluyendo en el mismo la deuda generada hasta el mes de su suscripción.
A partir de la suscripción del convenio, el profesional tendrá todos los derechos y obligaciones. El saldo de la deuda convenida no será exigible en tanto el afiliado se mantenga al día en el cumplimiento de sus obligaciones corrientes posteriores a la reincorporación.
El monto de la deuda convenida se calculará a partir de la deuda original de capital (sin multas, ni intereses, ni recargos) y se convertirá en Unidades Reajustables a la fecha en que se generó en oportunidad de cada obligación mensual.
En el convenio el deudor elegirá el modo en que abona la deuda convenida que se abonará en Unidades Reajustables con más un interés del 1 % efectivo anual desde la fecha de su generación. El pago dará lugar al reconocimiento de los meses, en el cómputo de tiempo en los servicios requeridos para la causal jubilatoria.
El incumplimiento de más de tres meses de aportes consecutivos en el pago de sus obligaciones corrientes implicará que se adicione a su deuda total impaga, las multas, recargos e intereses quitados al momento de suscribir convenio. Sin perjuicio de las medidas que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios disponga para iniciar las acciones legales para el cobro de la deuda.
Los afiliados que se amparen al especial régimen de facilidades previsto en el presente artículo, para poder acceder a la jubilación deben cumplir dos condiciones: 1. Pago de al menos el cincuenta por ciento de la deuda convenida; y 2. Una carencia de dos años desde el último pago imputable a la deuda convenida.
En aquellos casos, que quede deuda pendiente de pago del convenio al momento de la jubilación, la misma podrá ser descontada de la pasividad, en las mismas condiciones que lo establecido en el literal E del art. 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y con las modificaciones del artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 10 de mayo de 2023. Dichos pagos no modificarán la cédula jubilatoria.