MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 15/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.

Artículo 19

   (Emisiones de títulos de deuda y/o préstamos multilaterales).- La Caja podrá tomar endeudamiento por hasta un total equivalente a UI 2.000.000.000 (dos mil millones de unidades indexadas), a través de emisiones de títulos de deuda pública, o préstamos con organismos multilaterales de los que el país sea parte o con instituciones de intermediación financiera habilitadas a operar en plaza, con el objetivo de cubrir la brecha financiera que pudiera derivarse de las prestaciones legales que la ley le impone hasta el año 2045.

   Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja por hasta el monto referido en el inciso anterior, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda, o créditos con organismos multilaterales o instituciones de intermediación financiera, siempre que la Caja acredite tener capacidad de repago de las obligaciones financieras contraídas. El Poder Ejecutivo deberá aprobar en forma previa las características y condiciones del financiamiento que solicite la Caja, a efectos de otorgar la garantía antes mencionada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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