MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 15/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.

Artículo 14

   (Creación y cometidos).- Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social abocada a la reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Caja de Profesionales), la cual estará integrada por un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por tres representantes de la Caja de Profesionales designados por el Directorio de la misma con el voto conforme de al menos cuatro de los directores sociales, contemplando una integración que represente tanto al orden de los activos como al de los pasivos.

   La comisión creada en el inciso anterior deberá expedirse en el plazo de 120 días, los que podrán ser prorrogados por única vez por el Poder Ejecutivo por hasta un máximo de 60 días y tendrá los siguientes cometidos:

1. Analizar la situación actual, fortalezas y debilidades del régimen
   previsional de la Caja de Profesionales, incluyendo su sostenibilidad
   financiera, institucional y actuarial.

2. Estudiar la evolución demográfica y laboral del colectivo profesional
   afiliado, y sus impactos en la sustentabilidad del régimen.

3. Evaluar experiencias nacionales e internacionales de esquemas
   previsionales similares.

4. Formular recomendaciones de reforma o reestructuración del régimen
   previsional de la Caja de Profesionales, considerando, entre otros
   aspectos:

a. La garantía de ingresos adecuados en la etapa pasiva, mediante
   mecanismos contributivos y eventualmente no contributivos.

b. La sostenibilidad económica y financiera del régimen en el mediano y
   largo plazo.

c. La equidad intergeneracional e intrageneracional del sistema.

d. La compatibilidad con principios de universalidad, solidaridad y
   eficiencia del sistema previsional nacional.

e. La relación entre tributación, beneficios y equilibrios actuariales.

f. Proponer mecanismos que conduzcan a prevenir situaciones de
   desequilibrio financiero y futuras crisis que puedan poner en riesgo
   la sostenibilidad de la caja.

g. La adopción de medidas tendientes a ampliar la base de aportantes,
   incluyendo el análisis de mecanismos para la efectiva incorporación de
   profesionales que declaran "no ejercicio", el contralor estricto de
   las mismas y su impacto sobre la equidad y viabilidad del régimen.

h. El análisis de la forma de aportación de los afiliados activos,
   evaluando la justificación del régimen de aportes sobre ingresos
   fictos, así como los mecanismos que permitan contemplar trayectorias
   laborales y densidades de cotización heterogéneas

i. La flexibilización de regularizaciones que afecten la incorporación y
   retención de afiliados activos.

j. La incorporación de nuevas carreras universitarias al régimen de
   aportación de la caja.

   La Comisión recabará en forma preceptiva la opinión de actores relevantes vinculados a la Caja de Profesionales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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