(Intercambio de información).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de conformidad con el artículo 1° del Código Tributario, podrá realizar acuerdos de intercambio de información con la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y demás organismos públicos estatales y no estatales, sin que rija a ese respecto el secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario y sin que se requiera para ello el consentimiento de los titulares, exclusivamente a efectos de requerir información sobre si un afiliado pasivo o activo que declara no ejercicio, tiene o tuvo actividad como profesional independiente en determinado período. En ningún caso tendrá acceso a ninguna otra información, tales como ingresos, deudas, domicilio y otros datos personales. Tampoco regirá dicho secreto con relación a la información que la Caja deba necesariamente proporcionar a los agentes de recaudación para el cumplimiento de los procesos de cobranza de las prestaciones legales de carácter pecuniario y cualquier otra obligación establecida a su favor.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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