MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 08/07/2025
Publicación: 15/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 244/025 de 11/11/2025.

Artículo 10

   (Asistencia de cargo del Estado).- El Estado, con cargo a Rentas Generales, verterá a la Caja:

A. Por el ejercicio 2025, una suma equivalente a $ 218.000.000 (millones
   de pesos uruguayos doscientos dieciocho millones) por mes, comenzando
   en julio de 2025.

B. A partir del 1° de enero de 2026, cada mes una suma igual a dos veces
   y media la recaudación promedio mensual de los montos recaudados en el
   año calendario anterior por la prestación de carácter pecuniario a
   cargo de lo jubilados y pensionistas de la Caja prevista en la
   presente ley. A efectos del cálculo de dicho promedio correspondiente
   al año 2025, se tomará en consideración la recaudación correspondiente
   a los meses del año previo en que hubiese sido aplicable dicha
   contribución. En todos los casos, se actualizará el monto de cada mes
   al 1° de enero del año corriente, según la variación del Índice de
   Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de
   Estadística.

C. Por única vez, las sumas adicionales a las previstas en los literales
   anteriores que se presentan a continuación:

i. Para el ejercicio 2025, un monto de $ 665.000.000 (millones de pesos
   uruguayos seiscientos sesenta y cinco).

ii. Para el ejercicio 2026, un monto de hasta $ 665.000.000 (millones de
   pesos uruguayos seiscientos sesenta y cinco).

iii. Para el ejercicio 2027, un monto de hasta $ 332.000.000 (millones de
   pesos uruguayos trescientos treinta y dos).

   Las referencias monetarias incluidas en el literal c) del presente artículo son al 1° de julio de 2025 y se actualizarán en los meses de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Caja a compensar estos fondos con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre del Estado, los que incluirán la recaudación correspondiente al Impuesto de Asistencia de la Seguridad Social (IASS), de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
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