PRORROGA DEL PLAZO PARA LA CELABRACION DE LAS ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DE LA COMISION ASESORA Y DE CONTRALOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 16/05/2025
Publicación: 27/05/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (Postergación de los comicios).- Postérgase la celebración de las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios prevista para el mes de junio de 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 2

   (Facúltase a la Corte Electoral a fijar nueva fecha).- Facúltase a la Corte Electoral a fijar, por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, prevista en los artículos 14 y 27 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, las que se realizarán no antes del mes de octubre y no más allá del mes de diciembre de 2025.

   La Corte Electoral deberá resolver la fecha del acto electoral en un plazo de 60 (sesenta) días desde la promulgación de la presente ley.

   A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 3

   (Prórroga del mandato de las actuales autoridades).- Los actuales miembros electivos del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas que serán proclamadas por la Corte Electoral.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   (Período de la nueva administración).- Las autoridades electas para el próximo período iniciarán sus funciones luego de la proclamación por la Corte Electoral y una vez que tomen posesión de sus cargos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 5

   (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIELA VALVERDE - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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