FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO II - CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO

Artículo 4

   (Transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo).- Las empresas titulares de plataformas digitales deberán respetar, en la implementación de los algoritmos, el principio de igualdad y el de no discriminación. Asimismo, deberán informar a todo trabajador sobre:

A) La existencia de sistemas de seguimiento automatizados que se utilicen
   para controlar, supervisar o evaluar el desempeño de los trabajadores
   de la plataforma a través de medios electrónicos.

B) La existencia de sistemas automatizados de toma de decisiones que se
   utilicen para tomar o respaldar decisiones que afecten a las
   condiciones de trabajo de los trabajadores de la plataforma, en
   particular, el acceso a las asignaciones de labor, los ingresos, la
   seguridad y la salud en el trabajo, el tiempo de trabajo, la promoción
   y el estado contractuales, y la restricción, la suspensión o la
   cancelación de la cuenta.

   Dicha información no comprenderá la revelación del código algorítmico de la plataforma digital.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 22 (vigencia).
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