FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO II - CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO

Artículo 5

   (Información exigida).- La información referida en el artículo precedente se refiere a:
   A) En lo que respecta a los sistemas de seguimiento automatizados:

1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de
   implantación.

2) Las categorías de acciones monitoreadas, supervisadas o evaluadas por
   dichos sistemas, incluida la evaluación por parte del destinatario del
   servicio.

B) En lo que respecta a los sistemas automatizados de toma de
   decisiones:

1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de
   implantación.

2) Las categorías de decisiones que son tomadas o respaldadas por dichos
   sistemas.

3) Los principales parámetros que dichos sistemas tienen en cuenta y la
   importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de
   decisiones automatizadas, incluida la forma en que los datos
   personales o el comportamiento del trabajador de la plataforma
   influyen en las decisiones.

4) Los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de
   la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la
   retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de
   la situación contractual del trabajador de la plataforma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 22 (vigencia).
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