El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.
CAPÍTULO II - CONDICIONES COMUNES A LAS FORMAS DE TRABAJO DEPENDIENTE Y AUTÓNOMO
Artículo 5
(Información exigida).- La información referida en el artículo precedente se refiere a:
A) En lo que respecta a los sistemas de seguimiento automatizados:
1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de
implantación.
2) Las categorías de acciones monitoreadas, supervisadas o evaluadas por
dichos sistemas, incluida la evaluación por parte del destinatario del
servicio.
B) En lo que respecta a los sistemas automatizados de toma de
decisiones:
1) El hecho de que dichos sistemas estén en uso o en proceso de
implantación.
2) Las categorías de decisiones que son tomadas o respaldadas por dichos
sistemas.
3) Los principales parámetros que dichos sistemas tienen en cuenta y la
importancia relativa de esos parámetros principales en la toma de
decisiones automatizadas, incluida la forma en que los datos
personales o el comportamiento del trabajador de la plataforma
influyen en las decisiones.
4) Los fundamentos de las decisiones de restricción, suspensión o baja de
la cuenta del trabajador de la plataforma, de la denegación de la
retribución o el pago del precio al trabajador de la plataforma, o de
la situación contractual del trabajador de la plataforma.