El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - PROCESO DE SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9
Compete a la Comisión Especial de Selección, analizar las candidaturas recibidas y efectuar la selección en cumplimiento de los requisitos de interdisciplinariedad, pluralidad, y demás establecidos en la presente ley. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del total de componentes de la Comisión de Selección y no serán susceptibles de recurso alguno.