El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Composición).- La Comisión Nacional de Bioética estará compuesta por un total de quince miembros titulares con sus respectivos suplentes. Contará con una composición multidisciplinaria y plural, que represente, ampliamente el territorio nacional, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.
Requisitos:
A) Ser ciudadanos uruguayos naturales o legales, en pleno goce de sus
derechos cívicos.
B) Probidad y amplio conocimiento de la realidad social y cultural del
país.
C) Formación en bioética u otras especialidades afines con los problemas
éticos a abordarse en función de las competencias asignadas.
En cuanto a la multidisciplinariedad, los miembros deberán estar distribuidos en forma proporcional entre personas que representen a legos, científicos en las distintas disciplinas, teólogos, veterinarios, agrónomos, sociólogos, antropólogos, juristas, filósofos, otras disciplinas afines.
Los miembros tendrán carácter honorario pudiendo acceder a viáticos de forma de hacer posible las tareas encomendadas en el cumplimiento de las competencias de la Comisión Nacional de Bioética. La forma de conformación, determinación y oportunidad de otorgamiento de estos se establecerá por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la Asamblea General de acuerdo con la normativa vigente en cuanto al régimen de viáticos en la administración pública.