CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE BIOETICA




Promulgación: 20/12/2024
Publicación: 15/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   (Composición).- La Comisión Nacional de Bioética estará compuesta por un total de quince miembros titulares con sus respectivos suplentes. Contará con una composición multidisciplinaria y plural, que represente, ampliamente el territorio nacional, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.

   Requisitos:

A) Ser ciudadanos uruguayos naturales o legales, en pleno goce de sus
   derechos cívicos.

B) Probidad y amplio conocimiento de la realidad social y cultural del
   país.

C) Formación en bioética u otras especialidades afines con los problemas
   éticos a abordarse en función de las competencias asignadas.

   En cuanto a la multidisciplinariedad, los miembros deberán estar distribuidos en forma proporcional entre personas que representen a legos, científicos en las distintas disciplinas, teólogos, veterinarios, agrónomos, sociólogos, antropólogos, juristas, filósofos, otras disciplinas afines.

   Los miembros tendrán carácter honorario pudiendo acceder a viáticos de forma de hacer posible las tareas encomendadas en el cumplimiento de las competencias de la Comisión Nacional de Bioética. La forma de conformación, determinación y oportunidad de otorgamiento de estos se establecerá por la Asamblea General a propuesta de la Presidencia de la Asamblea General de acuerdo con la normativa vigente en cuanto al régimen de viáticos en la administración pública.
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