El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Carácter no vinculante y público del trabajo de la Comisión Nacional de Bioética y su difusión pública).- El trabajo realizado por la Comisión Nacional de Bioética a través de sus estudios, informes, asesoramientos o recomendaciones no serán vinculantes. Deberá ser objeto de inmediata difusión en los medios públicos de comunicación y publicación en el Diario Oficial.