El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 25
La Comisión Nacional de Bioética dispondrá de la facultad de solicitar en comisión hasta quince funcionarios públicos de cualquier dependencia o Poder del Estado, todo de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y normas modificativas.