El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - INCOMPATIBILIDADES, CESE Y DESTITUCIÓN
Artículo 24
(Presupuesto).- La Comisión sesionará en la sede del Poder Legislativo debiendo asegurarse por parte de la Presidencia de la Asamblea General el presupuesto necesario para garantizar su funcionamiento autónomo y el efectivo desarrollo de sus cometidos, así como la infraestructura y dotación de personal necesaria para su buen desempeño. La Presidencia de la Asamblea General deberá incluirlo en el Presupuesto de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo para su consideración por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución de la República. El mismo deberá prever el funcionamiento de la Secretaría Técnico-Administrativa que los habilite a coordinar, organizar y proyectar sus acciones. Los integrantes de la Secretaría Técnico-Administrativa serán designados por concurso de méritos, debiendo contar con formación acorde a las tareas administrativas a desarrollar.
La Comisión Nacional de Bioética rendirá cuentas anualmente a la Asamblea General y, asimismo, podrá proponer las modificaciones presupuestales que estime indispensables, dentro de los plazos previstos en el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución de la República.