El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - INCOMPATIBILIDADES, CESE Y DESTITUCIÓN
Artículo 20
(Subcomisiones).- La Comisión Nacional de Bioética podrá constituir subcomisiones para el estudio específico de algunos temas, pudiendo invitar, a participar dentro de estas a expertos de reconocida solvencia sobre la temática específica a abordar, así como a representantes de las asociaciones científicas, de la academia o de la sociedad civil, además de expertos internacionales en Bioética u otras especialidades afines con los problemas éticos. La conformación será acordada por los miembros de la Comisión, resolviéndose por mayoría su concreción.