El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - INCOMPATIBILIDADES, CESE Y DESTITUCIÓN
Artículo 17
(Cese de incompatibilidades).- Si la persona designada como miembro de la Comisión Nacional de Bioética estuviera afectada por alguna de las incompatibilidades referidas en el artículo precedente, no podrá tomar posesión del cargo hasta tanto haga cesar la actividad que determina la incompatibilidad.
En caso de que durante la vigencia del mandato del miembro titular surgieren incompatibilidades supervinientes, deberá renunciar al cargo o hacer cesar la incompatibilidad en el plazo de diez días hábiles inmediatos a su configuración, plazo durante el cual se abstendrá de participar en las sesiones de la Comisión, asumiendo su suplente.