El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - PROCESO DE SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11
Efectuada la selección de los candidatos se comunicará a la Presidencia de la Asamblea General quien convocará únicamente a los efectos de su designación, en forma extraordinaria a la Asamblea General.
La Asamblea General, designará formalmente los miembros de la Comisión Nacional de Bioética, quienes asumirán funciones dentro de los cuarenta y cinco días corridos posteriores a su designación.