(Obligaciones de los operadores inmobiliarios).- Son obligaciones de los operadores inmobiliarios matriculados: A) Desarrollar su actividad de forma profesional, de modo de asegurar la calidad y la información clara, cierta y visible respecto de los servicios o inmuebles ofrecidos. B) Inspeccionar el inmueble objeto de la contratación de forma tal de individualizarlo. C) Regular sus derechos y obligaciones con el comitente por el contrato de mediación que celebren mediante documento, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación idónea que pueda ser utilizada como medio de prueba. D) Publicar en toda oferta la matrícula correspondiente al número de registro de operador inmobiliario que acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 4° de la presente ley. E) Mantener la confidencialidad, según lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, relativa a la protección de datos personales. F) Proporcionar información veraz a los potenciales interesados en los productos ofrecidos, en especial el precio, la forma y los medios de pago admitidos. G) Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, previsional y de combate al lavado de activos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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