HABILITACION AL CASMU-IAMPP ACCESO POR UNICA VEZ AL FONDO DE GARANTIA PARA LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Dispónese el acceso al Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, creado por la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008 al CASMU-IAMPP, por la suma de hasta $ 2.184.367.134 (pesos uruguayos dos mil ciento ochenta y cuatro millones trescientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro), en las condiciones establecidas a continuación:
A) El acceso se dispone con carácter excepcional y por única vez, y sin
que implique modificación alguna de la referida Ley N° 18.439, de 22
de diciembre de 2008.
B) El acceso al fondo dispuesto por la presente ley a CASMU-IAMPP de
forma excepcional, no exime a la institución de cumplir con la
presentación de los planes de reestructuración de sus pasivos
existentes, según lo establecido por la referida ley de Fondo de
Garantía.
C) En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo
otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto previsto
en el inciso primero del presente artículo, la exigencia de la
garantía a que refiere la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.
En oportunidad de la liberación de las garantías previamente
constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente
garantizarán la suma a que refiere el presente artículo. (*)
D) Sin perjuicio del acceso al Fondo ya dispuesto en el inciso primero
del presente artículo, el Poder Ejecutivo deberá pronunciarse respecto
a los planes de reestructuración que presente la institución, dentro
del plazo de 180 días desde su presentación.
(*)Notas:
Literal C) redacción dada por: Ley Nº 20.404 de 11/04/2025 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.325 de 23/08/2024 artículo 1.