Reglamentada por: Decreto Nº 178/024 de 25/06/2024.
(Beneficiarios de la asistencia).- Serán beneficiarios de la referida asistencia los productores lecheros remitentes a industrias que verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones: a) Se encuentren remitiendo al momento de otorgar la asistencia. b) Hayan remitido hasta 1:095.000 (un millón noventa y cinco mil) litros de leche a industria en el año calendario 2023. c) Su principal ingreso sea el derivado de la remisión de leche. En caso de existir más de un productor por establecimiento donde la industria recolecta la leche, a los efectos de la determinación de los litros remitidos, se sumarán los litros de todos los productores remitentes de dicho establecimiento. La asistencia se otorgará, de corresponder, a prorrata en función de los litros que hubiera remitido cada productor, de acuerdo a la información que declaren las industrias. (*) El FFDSAL elaborará el listado de los productores que cumplan con las condiciones definidas previamente, para lo cual estará a la información que aporten los productores y las industrias a través de las declaraciones juradas que se exigirán, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Quienes no presenten en los plazos estipulados la información que se requiera, no podrán acceder a la asistencia.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 20.366 de 20/09/2024 artículo 1.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.273 de 24/05/2024 artículo 2.
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