ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL BICENTENARIO DE LA DECLARATORIA DE LA INDEPENDENCIA DE 1825




Promulgación: 25/04/2024
Publicación: 09/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2

   El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 milímetro en el diámetro. El canto será liso.

Artículo 3

   El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4

   Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta ley y a su venta tanto en el país como en el exterior.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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