(Imposibilidad de reestructuras).- Los créditos a los que se le hayan aplicado alguno de los beneficios establecidos en la presente ley, no podrán recibir otras remisiones o reestructuras, salvo que vuelvan previamente a su régimen anterior a la presente ley.
Lo anterior no afecta la posibilidad de efectuar cancelaciones parciales o totales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.574, de 14 de setiembre de 2009.
La aplicación de la presente norma no dará lugar a reintegro en ninguna circunstancia.