APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 243/025 de 11/11/2025,
      Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Imposibilidad de reestructuras).- Los créditos a los que se le hayan aplicado alguno de los beneficios establecidos en la presente ley, no podrán recibir otras remisiones o reestructuras, salvo que vuelvan previamente a su régimen anterior a la presente ley.

   Lo anterior no afecta la posibilidad de efectuar cancelaciones parciales o totales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.574, de 14 de setiembre de 2009.

   La aplicación de la presente norma no dará lugar a reintegro en ninguna circunstancia.
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