APROBACION DE NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 08/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 243/025 de 11/11/2025,
      Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Cuota mensual a abonar).- La cuota mensual a abonar desde la aplicación de los beneficios de la presente ley hasta la cancelación del monto total consolidado, o su extinción desde la asunción del crédito por su actual titular, será la cuota correspondiente en unidades reajustables a diciembre de 2022, o en su defecto la última cuota en unidades reajustables existente con anterioridad a esa fecha.
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