APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 71

   Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", quince cargos de Asesor XI, Serie "Estrategias, Control y Fiscalización/SENACLAFT", escalafón A, grado 04.

   Créase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora una compensación especial por el desempeño de funciones especiales, de hasta $ 17.103.821 (diecisiete millones ciento tres mil ochocientos veintiún pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, la que deberá financiarse con créditos propios del Inciso. La misma se abonará a los funcionarios que cumplan efectivamente funciones en la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación las reasignaciones de créditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", a medida que se vayan ocupando los cargos creados por este artículo.

   La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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