APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 546

   Autorízase a destinar del crédito presupuestal aprobado para el Instituto Nacional de Colonización (INC) por el artículo 308 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, un importe máximo de UI 21.000.000 (veintiún millones de Unidades Indexadas) a la adquisición de los inmuebles designados para ser expropiados por causa de utilidad pública, donde se dispondrá el obrador para la construcción de la represa de Casupá, padrones rurales N° 16.460 (p), N° 12.453 (dos avas partes identificadas a estos efectos) y N° 16.459 ubicados en la 2ª Sección Catastral del departamento de Florida, y padrón rural N° 76 (p) ubicado en la 4ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja.

   Mientras no se ejecute la obra referida en el inciso anterior, el Instituto Nacional de Colonización constituirá, en los padrones rurales allí individualizados, un banco de forrajes para enfrentar eventos climáticos adversos. Tales padrones rurales no podrán ser destinados a crear una colonia de productores. 

   Previo al inicio de la obra de la represa de Casupá, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) deberá restituir al Instituto Nacional de Colonización el monto invertido en la adquisición de los padrones indicados en el inciso primero, debiendo el mencionado Instituto, aplicar los fondos al destino dispuesto por el artículo 308 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

   Créase una comisión que estará integrada por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá, un delegado de la Presidencia de la República, un delegado del Ministerio de Ambiente, un delegado de OSE y un delegado del INC, a los efectos de analizar la viabilidad de utilizar para riego el agua proveniente de Casupá sin restringir su empleo para consumo humano.

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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