APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 516

   Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", ocho cargos de Fiscales Letrados Adscriptos, escalafón N.

   Asígnase, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior, en el programa 200 "Asesoramiento, cooperación y representación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el grupo 0 "Servicios Personales", para el año 2023, la suma de $ 5.186.073 (cinco millones ciento ochenta y seis mil setenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, y a partir del año 2024, la suma de $ 20.744.293 (veinte millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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