APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 50

   En las reestructuras de puestos de trabajo que se realicen al amparo de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, con los escalafones y grados previstos en la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y en la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los cargos tendrán como denominación y serie a la que pertenecen la asociada a un grupo ocupacional y nivel previsto en la nueva carrera administrativa.

   Aquellos cargos ocupados para los que exista ley que determine compensaciones de acuerdo con la actual denominación o serie se mantendrán incambiados y se modificarán al vacar indicando en la condición del cargo dicha modificación.

   Los cargos que se crean o se transforman en la presente ley deberán adecuarse a lo previsto en el inciso primero del presente artículo, con el asesoramiento previo y preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil. 

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
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