SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 476
El Rector, los Consejos de Facultad y los Decanos de la Universidad de la República podrán delegar, por resolución fundada, las atribuciones que les asignan las normas legales, cuando lo estimen conveniente, para la regular y eficiente prestación de los servicios a su cargo.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.