APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 36 - MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 427

   Facúltase al Poder Ejecutivo a designar en el Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes se encuentren desempeñando tareas permanentes de carácter sustantivo, propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, al 31 de diciembre de 2021, que cuenten con informe de desempeño favorable y que hubieran sido contratados a través de organismos nacionales o internacionales de cooperación siempre que se encuentren financiados con fondos presupuestales. 

   Las designaciones se deberán realizar bajo el régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, las cuales estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   Las designaciones en la modalidad prevista en este artículo, deberán realizarse en el último grado del escalafón correspondiente, pudiéndose crear las vacantes para este fin, dando cuenta a la Asamblea General.

   Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones precedentes y el financiamiento de los cargos a crear.

   Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a reasignar al Grupo 0 "Servicios Personales" los créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento e inversiones, a efectos de financiar lo dispuesto en este artículo, sin que ello implique costo presupuestal.

   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Referencias al artículo
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