SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 402
Asígnase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", Proyecto 121 "Igualdad de Género", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 554.000 "De asistencia social", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a partir del año 2023, para ampliar la cobertura a todo el país de la Red de Servicios por una Vida libre de Violencia de Género, pertenecientes al Sistema de Respuesta a la Violencia Basada en Género, del Instituto Nacional de Mujeres.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.