APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 243

   Determínase que las competencias comprendidas en el literal B) del artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, serán asignadas a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

   El Poder Ejecutivo reglamentará las competencias, funciones y cometidos asignados, en el marco de lo dispuesto en el referido literal, en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá redistribuir a la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a aquellos funcionarios destinados a realizar las tareas para el cumplimiento de las competencias referidas en el inciso primero de este artículo, los que mantendrán su nivel retributivo. La compensación percibida por el artículo 140 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, será asignada como "compensación especial", conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

   Créase en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", una compensación especial que será percibida por los funcionarios afectados a las tareas comprendidas en el inciso primero del presente artículo, por un monto anual de hasta $ 11.122.173 (once millones ciento veintidós mil ciento setenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones presupuestales correspondientes a efectos de financiar la redistribución de personal resultante de la aplicación del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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