SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 160
Dispónese que la Dirección Nacional de Policía Científica del Ministerio del Interior tiene atribuciones para solicitar al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales del Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del indagado o imputado, según corresponda.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.