Reglamentada por: Decreto Nº 136/025 de 27/06/2025.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Transferencia de fondos del fideicomiso al Banco de Previsión Social).- A partir del año 2040, el fideicomiso realizará transferencias anuales pagaderas semestralmente al Banco de Previsión Social durante un plazo de 20 años. La transferencia de los años 2040 a 2047 y 2056 a 2059, será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes de pago hasta el cumplimiento del plazo de 20 años. La transferencia de los años 2048 a 2055, será igual al monto que resulte de dividir el total de activos del fideicomiso acumulados al cierre del año anterior, entre la cantidad de años remanentes de pago hasta el cumplimiento del plazo de 20 años, multiplicada por dos. El Poder Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones de las referidas transferencias.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.