Reglamentada por: Decreto Nº 136/025 de 27/06/2025.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Activos del Fideicomiso).- Los activos financieros del fideicomiso solo podrán estar conformados por: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, en moneda nacional y/o extranjera. C) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de administración y colocación de los recursos.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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