CREACION DEL "FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL"




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Activos del Fideicomiso).- Los activos financieros del fideicomiso solo podrán estar conformados por:

A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación
   monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.
   B) Depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de
   intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar
   depósitos, en moneda nacional y/o extranjera.

C) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
   crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
   crediticia.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de administración y colocación de los recursos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.
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