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SECCION III - AFILIADOS CON OPCION POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 16.713, DE 3 DE SETIEMBRE DE 1995
(Asesoramiento del BPS) - El Banco de Previsión Social incluirá el cálculo de la interpretación dispuesta en la presente Ley en el asesoramiento al que refiere el artículo 7° de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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