El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 201/025 de 08/10/2025.
Artículo 8
(Recursos humanos).- Los prestadores de salud deben:
A) Conformar los equipos de cuidados paliativos especializados y
específicos para niños y adultos. Su integración dependerá del número
de usuarios de la institución, y se regirá conforme a lo que
establezca la reglamentación. Los recursos humanos podrán ser propios,
contratados o brindados por complementación entre diferentes
instituciones.
B) Asegurar la formación de todos los trabajadores de la salud en los
aspectos básicos desarrollados en el Plan Nacional de Cuidados
Paliativos.